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ACTA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
REVISTA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENTÍFICOS    Nº 2    AÑO 2000
LA FISCALIDAD ANTE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
AUTOR:  Jesús Ruiz-Ayúcar
                Ruiz-Ayúcar y Asociados
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Nueva normativa fiscal en I+D

La nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, BOE 30 de diciembre de 1999), persigue potenciar las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D), con el propósito de mejorar el nivel de competitividad de las empresas y aportar un mayor crecimiento a largo plazo del empleo.
Con el nuevo paquete de incentivos fiscales se mejora sensiblemente el actual Régimen General de I+D del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones más significativas son:


  - Aumentan los porcentajes de deducción para las actividades del I+D, desde el 20% anterior hasta el 30% actual.

  - Si el importe de la inversión supera la media de la realizada en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje del 30% establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y se establece un nuevo porcentaje de deducción sobre el exceso, pasando del 40% al 50%.

  - Se introduce una deducción adicional del 10% para los gastos del personal investigador adscritos a actividades de I+D, así como por los gastos de estas actividades que sean desarrolladas por determinadas entidades (Universidades, Opis y Centros de Innovación y Tecnología). Con la incorporación de esta deducción adicional se pone de manifiesto el interés por potenciar las actividades de I+D realizadas por personal cualificado y dedicado exclusivamente a ese tipo de labores.

  - Se incorpora específicamente como actividad de I+D la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo. Se excluyen de este concepto a las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software".

  - Se amplía el límite conjunto de deducciones del 35% al 45% de la cuota cuando la deducción por I+D exceda del 10% de dicha cuota.


Asimismo, junto al I+D la incorporación de la innovación a los conceptos que habilitan para la aplicación de deducciones en el I.S supone un avance considerable respecto a la situación anterior, y de forma especial para las empresas de reducida dimensión, mejorándose los incentivos existentes y proponiéndose otros nuevos para incentivar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.


La innovación tecnológica es una prioridad para las empresas españolas ya que anteriormente sólo los gastos en I+D podían beneficiarse de deducciones, pero en la actualidad otras inversiones en innovación tecnológica, no necesariamente en I+D, pueden hacerlo. Así, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se destaca un conjunto de medidas fiscales que amplían las posibilidades de deducción por gastos en innovación tecnológica; estos nuevos incentivos a la innovación son:


  - Se aplicará el 15% de deducción a los gastos realizados en proyectos de innovación tecnológica concertados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Centros de Innovación y Tecnología.

  - El 10% de deducción, será aplicable para gastos de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción (concepción y elaboración de planes, dibujos, soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarias para la fabricación prueba, instalación y utilización de un producto),y gastos de certificación de normas de calidad (ISO 9000, GMP o similares).

  - En la adquisición de tecnología avanzada mediante patentes, licencias, know how y diseños se deducirá un 10%, con un límite de 50 millones de gasto.


Como regla general para los tres conceptos que posibilitan la deducción, investigación desarrollo e innovación, la base de la deducción está constituida por el importe del gasto en las citadas actividades. El total se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de las citadas actividades.


Conviene recordar otros incentivos fiscales significativos, en la imposición directa, las empresas que desarrollen programas de I+D pueden amortizar libremente las inversiones que realicen en elementos de inmovilizado material o inmaterial afectos a las actividades de I+D. En relación con los edificios, por la parte de los mismos afectos a estas actividades, no pueden amortizarse libremente, por cuanto su amortización a efectos fiscales se aplica por partes iguales en un período de diez años.



Delimitación conceptual

A efectos de la deducción, la investigación consiste en la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y el desarrollo consiste en la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos procesos o sistemas preexistentes.


Se considera también actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de productos.




Requisitos para considerar deducibles los gastos de I+D+I

Se tendrán por gastos de I+D y de innovación tecnológica los realizados por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus actividades empresariales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  - Tienen que estar directamente relacionados con la actividad de I+D o de innovación tecnológica y efectivamente relacionados con la misma, constando específicamente individualizados por proyectos. Ello obliga a efectuar una imputación separada y constatable de costes para cada uno de los proyectos.

  - Se consideran gasto de esta naturaleza las cantidades pagadas para la realización de actividades de I+D o de innovación tecnológica efectuadas en España, por encargo del empresario individualmente o en colaboración con otras entidades. En el caso de entidades vinculadas habrá que tener en cuenta una serie de requisitos y condiciones. La deducción incentiva estas actividades cuando son realizadas en España, por residentes o por establecimientos permanentes de no residentes, por lo que puede decirse, que lo importante es dónde se realiza la actividad y no quién la realiza.

  - Las actividades de I+D y de innovación tecnológica realizadas en el extranjero también tienen acceso a esta deducción siempre que la actividad principal se realice en España y no superen el 25%.



Seguridad jurídica

Respecto a la seguridad en los incentivos, las empresas españolas suelen mostrarse insatisfechas con las ayudas fiscales existentes, por la incertidumbre con que se quedan después de presentar sus declaraciones. La precisión sobre los distintos extremos que desarrolla la norma no es objetiva, y da pie a interpretaciones subjetivas que pueden generar discrepancias entre la Administración y las empresas, discrepancias que tendrán que ser finalmente resueltas por los tribunales.


Para solucionar esta situación las nuevas medidas fiscales ofrecen la posibilidad, de que las empresas puedan plantear consultas vinculantes sobre la interpretación y aplicación de estas deducciones.


El contribuyente esta facultado para formular consultas a la Administración tributaria, la cual debe contestar con carácter vinculante, sobre la interpretación y aplicación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica, en los términos que establezca la Ley General Tributaria.


Asimismo, se reconoce la facultad al contribuyente de solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos referidos a proyectos de I+D o de innovación tecnológica, que encuentre susceptibles de disfrutar de la deducción.



Procedimiento de solicitud de beneficios

La solicitud de los acuerdos deberá presentarse por escrito y con carácter previo a que se realicen los gastos, sin perjuicio de que la Administración y el contribuyente puedan solicitar informes periciales y la práctica de las pruebas que consideren pertinentes.


Instruido el expediente, se pondrá en conocimiento del solicitante para que pueda hacer alegaciones en el plazo de quince días. El procedimiento finalizará en un plazo de seis meses, con resolución motivada aprobando o desestimando la propuesta del solicitante. La ausencia de contestación en el plazo estimado provoca la aceptación de los valores propuestos por el solicitante.


La resolución expresa no podrá exceder de tres años y no será recurrible, sin perjuicio de los posibles recursos y reclamaciones contra los actos de liquidación.


Con esta reforma se pretende mejorar los incentivos actuales y se establecen otros nuevos, con la finalidad de fomentar el desarrollo científico y tecnológico, ayudar a la mayor competitividad de las empresas españolas y promover, en definitiva, el progreso económico de nuestro país.



Conclusión

Como es habitual en la práctica fiscal de nuestro país, la controversia persigue siempre a la normativa y la inseguridad jurídica se evidencia siempre en caso de inspección tributaria.


Por ello se ha establecido la formula de consulta vinculante como medio de obviar la incertidumbre en el tratamiento fiscal de las inversiones en I+D.


Sería una lástima que la seguridad fiscal pudiera ir en contradicción con la necesaria confidencialidad para el desarrollo de innovaciones tecnológicas, en ocasiones decisiva para la estrategia empresarial.